Más Información

Automóviles de exportación mexicanos pagarían hasta 52.5% de aranceles; serían los que incumplan las reglas de origen del T-MEC

Extorsiones disparan precios hasta un 20%, señala Concomercio; inseguridad golpea a empresas mexicanas
La declaración anual para las personas físicas debe realizarse en este mes de abril, teniendo como fecha límite el miércoles 30 de abril, es importante realizarla a tiempo debido a que si tienes saldo a favor puedes pedir que te lo devuelvan.
El saldo a favor es derivado del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con dicho trámite cualquier contribuyente puede percibir las cantidades que deriven a favor, devolución que se realizará de manera automática o manual.
Dicha devolución únicamente se realiza por medio del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y si realizaste tu declaración anual en tiempo y en forma, para poder sacarlo EL UNIVERSAL te explica que necesitas saber para este trámite.
Lee también Declaración anual del 1 al 30 de abril; conoce los diferentes regímenes fiscales para personas físicas
¿Qué es el saldo a favor?
El saldo a favor es el monto de recuperación debido a un pago excesivo de impuestos, el cual el contribuyente tiene derecho a recibir, después de realizar la declaración anual.
Es un “crédito fiscal” que el SAT reconoce y que puede ser devuelto al contribuyente en forma de depósito en su cuenta bancaria.
Este trámite se presenta en el portal de SAT y es para personas físicas y morales que deseen solicitar la devolución del saldo a favor, una vez generada los contribuyentes podrán obtener un acuse de recibo.
Lee también Declaración anual: SAT recuerda a contribuyentes cuáles son las actualizaciones y mejoras para presentarla
Es importante mencionar que la obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe luego de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
La devolución debe efectuarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, sin embargo, en caso de que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de 25 días hábiles.
Cuando los contribuyentes emiten facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de 20 días hábiles.
Lee también ¿Cuándo presentar la declaración anual 2025?; conoce los detalles y plazos importantes
Devolución automática y devolución manual
La devolución automática aplica:
En caso de tener saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, o mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, podrás usar tu contraseña del portal del SAT para obtener la devolución automática, sin embargo, en el segundo caso solo aplica, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.
En caso de ser superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE, y deberás usar tú e.firma.
La devolución manual aplica:
- Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
- Si durante el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT.
- Si tu solicitud de devolución no corresponde al ejercicio del año en curso.
- Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
- Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el Portal del SAT o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
Lee también SAT lanza simulador para declaración anual 2024; checa hasta cuándo estará disponible
¿Cómo puedo realizar el trámite?
Para poder checar esta parte es necesario que ya cuentes con tu declaración anual presentada, y contar con el original de los documentos.
- Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario.
- Captura tu RFC y contraseña o tú e.firma y activa el botón Enviar.
- Posteriormente, ingresa al apartado de Trámites, seguido de Devoluciones y Compensaciones, elige la opción de Solicitud de devolución.
- Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
- Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
- Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
- Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
¿Qué documentos se necesitan para pedir la devolución del saldo a favor derivado del ISR?
- Deberá adjuntar en archivo digitalizado con formato *.zip las constancias de retenciones con firma, y sello del emisor en los que consten las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR); documentación comprobatoria de impuesto pagado en el extranjero; entre otros.
- Escrito en el que se manifieste la proporción de su participación en la copropiedad y nombre del representante común, así como la hoja de trabajo que muestre el cálculo realizado para autodeterminarse la parte que le corresponde de los ingresos por copropiedad.
- Tratándose de ingresos provenientes por fideicomisos, contrato de fideicomiso, con firma del fideicomitente, fideicomisarios o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución financiera.
- En su caso, papel de trabajo o escrito en el que se manifieste el acreditamiento de IDE en los pagos efectuados.
- En su caso, comprobantes fiscales y estados de cuenta que comprueben la aplicación del Decreto por Servicios Educativos y los comprobantes que amparen el 80% de las deducciones personales manifestadas en su declaración.
- Contar con Contraseña y Certificado de e.firma o con e.firma Portable a efecto de ingresar a la aplicación Solicitud de Devolución.
- Papel de trabajo en el que se desglose la determinación y entero de los pagos provisionales manifestados en la declaración anual.
- Estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga la clave en el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE)
Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL HIDALGO ya está en WhatsApp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más.