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La declaración anual para las personas físicas debe realizarse en este mes de abril, teniendo como fecha límite el miércoles 30 de abril, es importante realizarla a tiempo debido a que si tienes saldo a favor puedes pedir que te lo devuelvan.
El saldo a favor es derivado del Impuesto Sobre la Renta (ISR), con dicho trámite cualquier contribuyente puede percibir las cantidades que deriven a favor, devolución que se realizará de manera automática o manual.
Dicha devolución únicamente se realiza por medio del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y si realizaste tu declaración anual en tiempo y en forma, para poder sacarlo EL UNIVERSAL te explica que necesitas saber para este trámite.
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El saldo a favor es el monto de recuperación debido a un pago excesivo de impuestos, el cual el contribuyente tiene derecho a recibir, después de realizar la declaración anual.
Es un “crédito fiscal” que el SAT reconoce y que puede ser devuelto al contribuyente en forma de depósito en su cuenta bancaria.
Este trámite se presenta en el portal de SAT y es para personas físicas y morales que deseen solicitar la devolución del saldo a favor, una vez generada los contribuyentes podrán obtener un acuse de recibo.
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Es importante mencionar que la obligación de la autoridad fiscal de devolver saldos a favor o pagos de lo indebido prescribe luego de cinco años a partir de la fecha en que pudo ser legalmente exigida, es decir, en los mismos términos y condiciones en que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
La devolución debe efectuarse dentro de los 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, sin embargo, en caso de que dictaminen sus estados financieros por contador público registrado, el plazo para la devolución es de 25 días hábiles.
Cuando los contribuyentes emiten facturas electrónicas, el plazo para la devolución es de 20 días hábiles.
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La devolución automática aplica:
En caso de tener saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, o mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, podrás usar tu contraseña del portal del SAT para obtener la devolución automática, sin embargo, en el segundo caso solo aplica, siempre y cuando utilices tu cuenta CLABE precargada.
En caso de ser superior a 10 mil pesos y capturas una nueva cuenta CLABE, y deberás usar tú e.firma.
La devolución manual aplica:
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Para poder checar esta parte es necesario que ya cuentes con tu declaración anual presentada, y contar con el original de los documentos.
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