El pago del aguinaldo es una obligación que los empleadores deben cumplir antes del 20 de diciembre, tal como lo estipula el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de no hacerlo, pueden enfrentar sanciones económicas que van desde 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), advirtió Oscar Javier González Hernández, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo.
El funcionario detalló que, en caso de incumplimiento, los trabajadores tienen un plazo de un año para exigir el pago del aguinaldo. Además, si un empleador no realiza este pago, debe asistir a una audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo, ubicado en Av. Benito Juárez No. 394, Ex Hacienda la Concepción, San Juan Tilcuautla, San Agustín Tlaxiaca. También están disponibles los números telefónicos 771-688-5620, 771-688-6019 y 771-688-5606 para orientación.
La conciliación tiene como objetivo resolver el conflicto sin necesidad de juicio. Si no se llega a un acuerdo en esta instancia, el trabajador podrá recurrir a los Tribunales Laborales con la ayuda de un abogado especializado en derecho laboral. González Hernández subrayó que han instruido a la Secretaría del Trabajo a velar por el cumplimiento de los derechos laborales en el estado, y recordó que la Procuraduría Estatal de la Defensa del Trabajo ofrece servicios gratuitos de asesoría legal, ubicada en carretera Pachuca-Ciudad Sahagún No. 1955, Parque Industrial Canacintra, Mineral de la Reforma.
Además, el titular de la dependencia reiteró que, en caso de renuncia antes del 20 de diciembre, los trabajadores tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado. Esta cantidad debe ser entregada al momento de finalizar la relación laboral como parte de la liquidación o finiquito.
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