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Dos magistrados de la Sala Regional Ciudad de México consideraron que había elementos suficientes para poder considerar la nulidad de la elección del ayuntamiento de Mixquiahuala de Juárez, por el uso de símbolos religiosos como la Virgen de Guadalupe y San Antonio de Padua, pero el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo no lo consideró y el magistrado ponente tampoco, por lo que se confirma el resultado de la elección.
Si bien consideraron este caso es complejo en el análisis, la magistrada María Silva Rojas, mantuvo una postura de nulidad de elección, pues en las tres imágenes analizadas (de un paquete presentado y notariado, pero que el Tribunal local no analizó) se destacó el uso de la Virgen de Guadalupe y de San Antonio de Padua en la publicidad del candidato a la alcaldía por el Partido del Trabajo, Miguel Ángel Peña Flores.
En el expediente 132/ 2024 se revocó parcialmente la determinación del TEEH, pues en el análisis, la magistrada dio una ponencia en donde explicó que se tienen que hacer valer la laicidad del Estado.
Indicó que existen tres publicidades, “pero hay más que no se valoraron. En la invitación a la Charreada Guadalupana, se observa la Virgen de Guadalupe con la publicidad del candidato. Y se publica en redes en otra invitación, se observa al candidato que invita a las fiestas de San Antonio de Padua, con el logo del partido y la imagen del santo venerado. En cuanto a la invitación de la Santa Cruz, no se consideró que exista mayor incidencia”, dijo.
Y acotó que hay otras publicidades, donde se informa que el partido político donó un “chanchito” para las festividades de San Antonio de Padua, es sistemático porque primero se presenta una donación, luego el candidato indicado frente a San Antonio de Padua, mientras que en otra imagen aparece la virgen de Guadalupe también.
“Para mí esto sí refleja un tema sistemático, pues desde diciembre hasta mayo hubo publicaciones en donde no se hizo un expreso llamado al voto, pero sí se posiciona como una persona religiosa militante de una iglesia a fin y sabemos lo que implica en México. Se ubica y refleja a la sociedad valores y creencias”, expuso.
José Luis Ceballos Daza, magistrado de la sala, insistió en que el artículo130 Constitucional habla claramente sobre la distancia que debe tomar el Estado de la Iglesia como instituciones.
El magistrado ponente Luis Enrique Rivero Carrera defendió su proyecto, pues argumentó que es un caso limítrofe que no rebasó para considerar la nulidad de la elección.
En la votación, se dio de manera parcial, por lo que reafirmó los resultados de la elección que favorecen al PT en Mixquiahuala de Juárez.
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