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La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral Federal (TEPJF) revocó a Santiago Nieto Castillo su candidatura al Senado de la República por el partido Morena, por un tema de residencia.
Tras este hecho, Nieto Castillo dijo en una breve entrevista difundida en redes sociales que presentará un recurso de reconsideración ante Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF): “tengo tres días desde la fecha en que se notifique la sentencia para promover mi recurso”
Nieto Castillo convocó para este jueves a una conferencia de prensa para dar más detalles de la impugnación que presentará.
La decisión de los magistrados del TEPJF de la Sala Regional de Toluca se dio tras un amplio debate sobre la validez de su credencial para votar y su residencia efectiva de al menos seis meses en San Juan del Río.
El único magistrado que argumentó en favor de Nieto Castillo fue presidente de la sala, David Avante Juárez, quien defendió la residencia del candidato argumentando que la Constitución de Querétaro reconoce como queretanos a aquellos que están "avecindados" en el estado, pero los otros dos magistrados argumentaron que esta vecindad se pierde si se va más de medio año, aunque haya sido a trabajar.
Se condiciona a que no exista la intención de quedarse a residir en otro lugar y yo me pregunto; ¿15 años sin regresar? ¿No nos estaría demostrando que existe una intención de decidir fuera del estado? Me parece que dentro de la normativa los nacidos no pierden la calidad (de queretanos) y los avecindados sí”, señaló Fernández Domínguez.
Para el magistrado presidente, sin embargo, rechazó estos argumentos, sosteniendo que la Constitución de Querétaro reconoce a quienes emigraron y residen en el estado como "avecindados"; defendió la legalidad del trámite realizado ante el Instituto Nacional Electoral (INE); pero además advirtió que esta sentencia busca revertir y no potenciar derechos al retirar el derecho a ser votado a un cargo de elección popular
Para Avante, entonces, este sentaría un precedente negativo en materia electoral y, además, iría en contra de resoluciones del mismo TEPJF que han respaldado candidaturas en situaciones similares, es decir, en la que se confirma la candidatura pese a que los candidatos se hayan desempeñado laboralmente en otro estado.