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La Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo modificado del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) por el cual amplió la lista de municipios en los que los partidos políticos debían postular exclusivamente a mujeres.
En la sesión de este viernes, los magistrados avalaron por unanimidad el proyecto de sentencia de la magistrada presidenta María Silvia Rojas.
De acuerdo con la resolución del expediente SCM-JDC-7/2024 y acumulados, diversos partidos políticos cuestionaron la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) de ordenarle al IEEH emitir un nuevo acuerdo, en el que contemplara a todos los ayuntamientos que históricamente no habían sido gobernados por mujeres, lo que derivó en la ampliación de la lista de 20 demarcaciones a 27.
Al respecto, los institutos políticos señalaron que la autoridad jurisdiccional no fundó ni motivó adecuadamente tal medida. A lo que la SRCDMX les dio la razón, pues señaló que la única base para tal orden consistió en que se debía a la progresividad.
“Con base en lo anterior, en el proyecto se detalla que, en el acuerdo 63, el IEEH determinó la referida acción afirmativa de exclusividad (en 20 municipio) a fin de garantizar, en mejor medida que como en años previos, el cumplimiento de principio de progresividad. Por lo que tal principio, contrario a lo sostenido por el Tribunal local, no había sido transgredido. Por lo que se propone modificar la sentencia para dejar sin efectos esta última medida”, refirió Daniel Ávila Santana, secretario de estudio y cuenta, en la lectura de la sentencia.
Asimismo, se calificó como “una medida idónea proporcional y que no transgrede el principio de certeza y autodeterminación de los partidos políticos” la regla de postular exclusivamente a mujeres en 20 municipios. Esto, debido a que el IEEH justificó que, a pesar de las reformas realizadas para garantizar la paridad de los 84 municipios, en la elección de 2017 solo en 17 municipios resultaron electas una mujer como presidenta municipal y en 2020 fueron solo 15, lo que es menor al 20 por ciento.
También justificaron que esta medida no puede ser aplicable a candidatos independientes, debido a que este tipo de postulaciones tiene como finalidad incentivar una mayor participación de la ciudadanía en la vida democrática más allá de su condición de género y no puede trasladarse las mismas obligaciones que los partidos políticos para el registro de sus candidaturas, pues estas, señalaron en la sentencia, dependen de la fuerza y representatividad que en lo individual obtenga cada ciudadano.
Además, se dejó subsistente lo establecido en el acuerdo 63 del IEEH del año pasado respecto a la postulación de personas jóvenes, en la que se ordenó a los partidos políticos a postular por lo menos una fórmula de personas menores de 30 año ya sea por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales locales catalogados como no indígenas o por el principio de representación proporcional en alguno de los dos primeros lugares de la lista A de representación proporcional, respetando la alternancia de género que correspondiera y la postulación de otros grupos de atención prioritaria.