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La Sala Regional de la Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los resultados de las elecciones en Alfajayucan y Chapantongo, donde ganaron las planillas postuladas por la candidatura común Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo (Morena- Nueva Alianza Hidalgo).
En la resolución del juicio JRC-96/2024, promovido por el Partido del Trabajo (PT), con el que buscaba revertir la validación de la elección en Alfajayucan, el organismo jurisdiccional declaró infundados los agravios en los que el instituto político alegó falta de motivación y fundamentación por parte del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en la sentencia con la que validó la votación, al considerar que el ente local sí expresó las razones y motivos de su decisión.
También declaró infundados los señalamientos con los que buscaba anular la votación en tres casillas, argumentando que había personas funcionarios públicos que coaccionaron al electorado. No obstante, el PT no pudo acreditar sus dichos. Así como la supuesta irregularidad por la ausencia del presidente de mesa de casilla durante 45 minutos, pues tampoco se comprobó que hubiera afectado el procedimiento de votación ni que se haya interrumpido.
En el juicio también alegó que supuesta inegibilidad de la candidata a regidora de la posición 5 de la planilla ganadora, pues señaló que no se separó de su cargo 60 días antes de la jornada, pero esto no era aplicable para la aspirante debido a que no tenía la obligación porque se desempeña como docente, y aún así solicitó licencia.
Respecto al expediente JDC-1650/2024, promovido por René Assef Silahua Abirrached, excandidato independiente a alcalde de Chapantongo, para controvertir la sentencia en la que el TEEH confirmó los resultados de la elección, también se confirmó la sentencia del órgano local.
En este caso el quejoso aludió a supuestos errores en el cómputo de los votos; sin embargo, no se demostró que se hubiera utilizado indebidamente un número mayor de boletas que personas registradas en la lista nominal o que haya impedido el voto de la ciudadanía.
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