Estado

TEEH confirma validez de elecciones en El Arenal y Tenango de Doria

El TEEH ya validó los resultados de la elección en 10 municipios

Foto: Luis Soriano
10/07/2024 |02:00
Erick Giovanny Flores Islas
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El Tribunal Electoral del Estado (TEEH) confirmó la validez de los resultados de la elección en El Arenal en favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y en Tenango de Doria donde ganó el representante de la candidatura común Seguiremos Haciendo Historia en Hidalgo (Morena – Nueva Alianza Hidalgo).

En la sesión de este martes, los magistrados resolvieron desechar el juicio TEEH-JIN-010/2024 que promovieron los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Nueva Alianza (Panal) para anular la votación en una casilla en El Arenal.

En su recurso, señalaron que Jensen Benoni Oropeza Pérez, candidato electro priista, llegó a una casilla en la que emitió su voto y permaneció al interior, abordando a votantes y les decía que no olvidaran votar por él.

No obstante, las pruebas que presentaron los partidos denunciantes no fueron suficientes para acreditar las conductas señaladas. Por lo que determinaron que no había elementos para anular los votos, y confirmaron los resultados de la elección en uno de los escasos municipios hidalguenses que ganó el PRI.

En el expediente TEEH-JIN-010/2024, interpuesto por Movimiento Ciudadano (MC), también se declaró la validez de la elección en Tenango de Doria. En el recurso el partido demandante pidió invalidar los resultados, acusando inequidad en la contienda, por violación a los principios de imparcialidad y neutralidad, y por la comisión de actos de violencia política en contra de su candidata a presidenta municipal.

El instituto político naranja argumentó que violento el principio de equidad porque en un principio el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) le negó el registro a su candidata, y tras impugnar la determinación le fue aprobada y contó con 16 días para hacer campaña únicamente, razón que consideró afectó el que los ciudadanos conocieran sus propuestas de campaña.

No obstante, el TEEH consideró no procedente la queja porque la obtención del registro y el agotamiento de la campaña se debió a proceso y no a una determinación directa o injustificada por alguna autoridad.

El TEEH también desechó dos procedimientos sancionadores. Uno porque el quejoso se desistió de su juicio y el segundo porque no fue posible corroborar la existencia de las supuestas infracciones relacionadas con la supuesta violación a la veda electoral.