El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) aprobó por unanimidad revocar el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) relacionado con la asignación de las 12 diputaciones por el principio de representación proporcional. Los magistrados ordenaron asignar una curul al Partido de la Revolución Democrática (PRD) y retirarle una al Partido del Trabajo (PT).

En la asignación de las 12 curules de representación proporcional, el Tribunal resolvió retirarle una al PT, por lo que se quedará con dos (de tres asignadas); el Partido Nueva Alianza Hidalgo, Partido Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) mantienen sus dos curules; mientras que Acción Nacional que conserva su único escaño.

Tras la argumentación, el TEEH ordenó expedir la constancia de mayoría a Héctor Chávez Ruíz del PRD, primero en la lista A; y se retiró el espacio petista asignado a Selma Eunice Cruz Ortega.

Ordena el TEEH asignar diputación plurinominal al PRD; PT pierde una  | Facebook: Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo
Ordena el TEEH asignar diputación plurinominal al PRD; PT pierde una | Facebook: Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo

Al resolver el juicio ciudadano con expediente TEEH-JDC-315-2024, los magistrados del órgano jurisdiccional local revocaron el acuerdo IEEH/CG/R/008/2024, pues consideraron que existe inconstitucionalidad en la aplicación del concepto de “votación estatal emitida” previsto en el artículo 208 del Código Electoral.

La magistrada Rosa Amparo Martínez Lechuga indicó que la metodología utilizada por el IEEH para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional no cumplió con los parámetros que estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“La SCJN estableció que se deben tomar en cuenta solo los votos que obtuvieron los partidos para elegir diputaciones de mayoría relativa, sin incluir los votos nulos ni los votos de candidaturas no registradas, pues no resultan eficaces para el cómputo ni a favor, ni en contra de algún candidato”, indicó la ponencia de Amparo Lechuga.

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