La Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales (Caasim) tiene que fundamentar los adeudos por más de 37 millones de pesos que busca cobrarle a la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), resolvieron magistrados del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.
Después de un año con dos meses que tardó en concluir un juicio de amparo y su respectiva revisión, el Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que la Caasim debe seguir cobrándole a la UAEH los adeudos, pero sin cortar el suministro del agua porque es un derecho humano.
Mediante tarjeta informativa que data del 25 de enero de 2025, la Comisión notificó un adeudo de 37 millones 847 mil 449 por el impago de agua potable y alcantarillado sanitario, mientras que 9 millones 217 mil 819 por falta de documentación comprobatoria de talleres que la casa de estudios se comprometió a impartir a personal de la Caasim, según datos del propio organismo que ascienden a un total de 47 millones 65 mil 268 pesos.
El asunto tiene antecedente desde el 25 de octubre de 2023, cuando la Caasim solicitó el pago de los adeudos a través de 21 oficios con el apercibimiento de que le quitarían el servicio a los campus de la UAEH en caso de no pagar.
Inconforme con la petición, la Universidad promovió el juicio de amparo 1883/2023; sin embargo, el 4 de abril de 2024 la jueza Silvia Elizabeth Baca Cardoso, titular del Juzgado Segundo de Distrito, concluyó el asunto por considerar que la advertencia sobre el corte de agua era un acto futuro que podría llevarse a cabo, o no.
La UAEH impugnó dicha decisión y así fue como el asunto llegó al Segundo Tribunal Colegiado, donde los magistrados Benjamín Soto Sánchez, Aníbal Lafragua Contreras y Eutimio Ordóñez Gutiérrez, revocaron la resolución antes enunciada y le dieron la protección de la justicia a la Universidad.
Del amparo en revisión 178/2024 se desprende que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Caasim debe reiterar “el mandamiento y el requerimiento de pago, la competencia de la autoridad, la fundamentación y razones de ello”.
Y únicamente apercibir con el corte de agua en los inmuebles de carácter administrativo, pero no así a los lugares donde acuden estudiantes y docentes. La resolución puntualiza que la Caasim tiene que proporcionar el servicio de agua potable “de manera continua, garantizando en todo momento la cantidad adecuada y suficiente”.
No obstante, los magistrados también especificaron que la resolución no le impide a la Caasim continuar con el cobro del servicio y adeudo, toda vez que “no se debe pasar por alto que la preservación en cantidad, calidad y sustentabilidad del derecho humano al agua recae no sólo en el Estado en su calidad de suministrador, sino también en la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo y la sociedad como beneficiaria, cuyo aporte para gozar del suministro, es efectuar el pago de la tarifa que corresponda”.
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