Por cobros excesivos y desproporcionados por servicios de reproducción de información, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), promovió acción de inconstitucionalidad (52/2024) en contra de diversas Leyes de Ingresos municipales de 2024 del estado de Hidalgo, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La presidenta de la CNDH destacó que en las leyes en su artículo 17, en la parte relativa a certificación y expedición de copias, expedición de constancias de documentos que obren en los archivos municipales (por hoja) y copia simple de documento digitalizado el costo es excesivo, y no se justifica; además de que no es equiparable con el salario de la población.

Actopan, Nopala de Villagrán, Alfajayucan, Cardonal y Chapantogo, municipios ubicados en el Valle del Mezquital y Nicolás Flores de la región de la Sierra Gorda, se encuentran bajo esta situación.

Se indicó que los cobros excesivos, desproporcionados e injustificados también están en los relativos a la expedición de información, en ejercicio del derecho de acceso a la información, específicamente respecto de disco compacto. Se describió que está situación se presenta cuando en la Ley de Ingresos de los municipios como Actopan, Mixquiahuala de Juárez, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Pacula y Alfajayucan, se destaca que para obtener información y que sea compilada en un CD el costo es alto, pero no se referenció el monto.

De la misma manera, el cobro por el servicio de alumbrado público, considerado en el artículo 10 de la Ley de Ingresos en Actopan, Nicolás Flores, Nopala de Villagrán, Alfajayucan, Cardonal y Chapantongo, se detectó que las tarifas fijadas está por encima de lo que un ciudadano en la zona puede pagar, de acuerdo con su ingreso.

Alfajayucan, Actopan, Cardonal, Chapantongo y Nopala de Villagrán, son municipios señalados | Imagen ilustrativa
Alfajayucan, Actopan, Cardonal, Chapantongo y Nopala de Villagrán, son municipios señalados | Imagen ilustrativa

En el documento presentado para acción de inconstitucionalidad, se destaca que se violan los preceptos constitucionales y convencionales de los artículos 1º, 6º, 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así como el 1, 2 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; además del 2 y 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

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