Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie, la reforma a la Ley Orgánica Municipal es como un rayo de esperanza en la lucha contra la corrupción.

Los Contralores Municipales, son autoridades encargadas de fincar responsabilidades administrativas, sancionar, aplicar medidas de apremio; dictaminar los estados financieros, inventarios mobiliarios e inmobiliarios; vigilar las adquisiciones y construcción de obras públicas; la adecuada aplicación de recursos; registrar y analizar el patrimonio de los servidores públicos; conocer y resolver inconformidades adquisiciones y obra pública; entre otras facultades.

Durante años, la figura del Contralor Municipal se prestó a nombrar al compadre o al allegado más incompetente para pagar compromisos y tapar irregularidades que se cometían, eso se acaba; el 22 de junio se reformó la Ley Orgánica Municipal que establece que cualquier persona interesada que cumpla con requisitos, podrá participar en ocupar ese cargo.

Una vez que el presidente municipal tome protesta constitucional, debe emitir una convocatoria pública y abierta, coordinada por una comisión especial que se encargará de recibir los ensayos de los participantes, para deliberar y seleccionar al mejor, aunque la ley no contempla dónde se publique la convocatoria, lo ideal es que sea en el medio acostumbrado del municipio; las páginas institucionales, cartelones, en periódicos locales de mayor circulación, Gaceta Municipal y en el mejor de los casos en el Periódico Oficial del Estado, con la constancia de efectuar esa difusión que al finalizar el día se evaluará por las instancias correspondientes.

Los participantes presentarán un ensayo en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, el cabildo en pleno votará, y el participante que logre ser votado por ⅔ se nombra Titular del Órgano Interno de Control; por cierto TOIC municipal es el nuevo nombre para describir al veterano "Contralor Municipal".

El objetivo es armonizar la Ley Orgánica Municipal con los principios y bases del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, a efecto de elegir a los Titulares de los Órganos Internos de Control de manera similar al de los órganos autónomos reconocidos por la Constitución del Estado, así como la ratificación del Contralor Estatal ante el Congreso.

La idea es asemejar la vigilancia pública en todos los entes públicos como lo que sucedió en Hidalgo en julio del 2022, en convocatoria abierta el Congreso seleccionó a los 5 titulares de los organismos autónomos del IEEH, TEEH, ASEH, Derechos Humanos, ITAIPH, en donde ya los titulares de esas instancias no tuvieron vela en el entierro, los contralores durarán en su encargo 5 años sin reelección y sin que el titular a su voluntad interfiera en su trabajo.

La incorporación de la convocatoria, obedece al ejercicio de las funciones que realizará el Contralor, debe contar con autonomía que permita la imparcialidad en la vigilancia y fiscalización; esta reforma evita que los contralores se comprometan, dependan o solapen al presidente municipal.

La supervisión de la conducta de los servidores públicos, es un tema que siempre está en la mira de la sociedad, gracias a ello existe mejor control del poder público, es importante que el Contralor cuente con una independencia real para evitar malas prácticas, situación por la que se plantea la convocatoria y la defensa de ensayos de sus aspirantes.

Debe ser publicada, dentro de los 60 días a partir de la toma de protesta de las administraciones entrantes, en donde se establecerán los plazos para la selección teniendo un plazo máximo hasta septiembre de 2025, una vez agotado este proceso la aprobación del aspirante elegido, es como hasta ahora, por mayoría calificada (dos terceras partes del ayuntamiento), y durará en su encargo 4 años, el contralor municipal podrá permanecer en la administración saliente y entrante hasta una nueva designación.

El perfil profesional idóneo es abogado o contador, ya que juega un papel muy importante en el control municipal, en las auditorías y en las responsabilidades, en la transición entre administraciones, es el encargado de supervisar el proceso de entrega recepción entre la administración saliente y la entrante.

Los requisitos mínimos que deben cumplir son:

  • 1.- Ser mexicano o mexicana en pleno ejercicio de derechos políticos y civiles; si se solicita la hidalguía es mucho mejor para evitar los acostumbrados atropellos de contralores fuereños.
  • 2.- Contar con experiencia mínima de 2 años en materias jurídicas, de fiscalización o administrativa; ser contralor no es una tarea fácil y la asamblea se tiene que poner las pilas en la selección de gente experimentada.
  • 3.- No ser afiliado a partido político dentro del año anterior;
  • 4.- No haber desempeñado cargo político dentro del año anterior;
  • 5.- Sin registro como candidato, ni desempeñar cargo de elección popular en los últimos 4 años;
  • 6.- Sin sanciones en procedimiento de responsabilidad administrativa;
  • 7.- Presentar un ensayo en tópicos de trasparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, que permita analizar su visión respecto a estos temas, el cual será turnado a cada uno de los integrantes del Pleno del Ayuntamiento para su estudio.
  • 8.- Contar con título profesional en las ramas de Derecho, Contaduría Pública o equivalente, con experiencia mínima de un año;
  • 9.- Tener un modo honesto de vivir;
  • 10.- No contar con inhabilitación vigente para desempeñar un cargo, empleo o comisión en el servicio público;
  • 11.- Contar con conocimientos y experiencia relacionados con la materia que le permitan el adecuado desempeño de sus funciones.

La comisión especial tendrá que verificar que los aspirantes cumplan con la totalidad de los requisitos, que los documentos presentados sean auténticos, y que se respeten los principios de transparencia y protección de datos personales.

Por último, ¿Qué va a pasar con los actuales Contralores? ¿Quién ocupará la titularidad en tanto se agota el proceso de selección? ¿Se puede nombrar un encargado? Pues lo recomendable es que permanezcan hasta que sea nombrado el próximo TOIC municipal o bien nombrar un nuevo Contralor en el entendido que comienza a correr el tiempo para la selección de quien habrá de sustituirlo de conformidad con la reforma municipal, ojo!! Es importante buscar que no exista vacío legal en esa importante función, así que, si la transición resulta en buenos términos, no los corran de inmediato, que bien les ayudarán en su entrega y procesos en donde la Contraloría te intervención.

Hoy ante el 82% de gobiernos municipales en alternancia, algunos muy polarizados, donde el escrutinio público y el combate a la corrupción se exige, es necesario que los contralores municipales sean más participativos y actúen con independencia y legalidad ante los embates de la injusticia y la intolerancia, vivimos momentos complejos, cargados de dudas, de miedos y de egoísmo, requerimos políticas anticorrupción ancladas en la verdadera ayuda al pueblo.

La existencia a la vez en el estado de una veterana "Comisión Permanente de Contralores Estado Municipios", permitirá una pronta adaptación a las reformas y a la percepción del trabajo imparcial de un guardián del control y el orden.

La contraloría estatal estará al pendiente de que se cumplan las disposiciones de esta reforma, abre las puertas al diálogo a fin de implementar las mejores prácticas que permitan llevar a cabo un proceso limpio, pronto y transparente.


"Esperemos que con esta nueva normativa, el contralor se convierta en el guardián incorruptible del erario, porque ya basta de tapar el sol con un dedo. ¡Ojalá y esta sea la vencida!"

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