El pasado 17 de enero se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 591, con importantes reformas a la Ley Orgánica Municipal, busca modernizar la vida institucional y fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

Los Ayuntamientos tienen un plazo de 180 días naturales para cumplir con las reformas, es un mandato claro que deben respetar, asegurar que su legislación se encuentre alineada con las nuevas disposiciones, no es opcional; es una obligación que deben acatar sin demora.

La iniciativa establece que los integrantes del Ayuntamiento deben salvaguardar a las personas servidoras públicas de la administración, lo que significa que son responsables de atender los procesos legales que deriven en pagos laborales generados durante su periodo de gestión, asegurar que esos derechos sean respetados y atendidos de manera oportuna.

Se dispone que los Administraciones deben procurar liquidar, al término de su gestión, los laudos dictados en su contra por el Tribunal Laboral, para cumplir con esta obligación, así que deben tomar las previsiones y acciones presupuestarias necesarias, este cambio pretende evitar que las nuevas administraciones hereden conflictos laborales y deudas sin resolver, lo que promueve una gestión más responsable y organizada.

Añaden responsabilidades específicas para asegurar su cumplimiento; por ejemplo, el presidente o presidenta deben ponerse abusados en informar al Ayuntamiento, de manera mensual la correspondencia recibida concerniente a litigios laborales que involucren a la administración; y en su caso, someter a aprobación el pago de dichos conflictos.

Elaborar en conjunto con la Sindicatura y Tesorería el presupuesto al pago de pasivos de conflictos laborales, que, aunque no se deben generar más vale prever que lamentar.

Mientras que los síndicos jurídicos deben ponerse truchas en incluir la supervisión de los apoderados en la atención, seguimiento y defensa de los conflictos laborales que involucren a la administración, lo que asegura que la defensa de los intereses municipales en litigios laborales se realice de manera profesional y efectiva.

Se establece que, cuando en un municipio existan dos Síndicos, uno jurídico y otro hacendario, cada uno tendrá responsabilidades específicas para evitar confusiones y garantizar una gestión clara y ordenada.

Incorpora la revisión del Síndico, la ASEH y Órgano Interno de Control del cumplimiento de las obligaciones financieras por concepto de laudos ejecutoriados.

Aguas!! que ahora hay requisitos para ser Tesorero del Ayuntamiento, la reforma ahora exige que el candidato cuente con título profesional en contabilidad, finanzas públicas, administración o áreas afines, con una experiencia mínima comprobable de un año, se elimina la posibilidad de que personas sin la preparación adecuada, como chefs, futbolistas o abogados balinés, manejen las finanzas municipales, lo que promueve administraciones más profesionales y eficientes.

En el capítulo de la Contraloría, se incluye la designación de comisarios públicos para organismos que integran la administración pública municipal descentralizada, esta figura es crucial para vigilar las cuentas de estas áreas, aunque su presencia puede ser incómoda para algunos, es indispensable para evitar que los recursos desaparezcan sin control, un buen comisario asegura que los fondos se utilicen correctamente, evita jugadas chuecas y mantiene a raya a los vivales que intenten meter mano donde no deben.

Ahora sí, las Contralorías estarán bien equipadas en su lucha contra la corrupción, dotadas de la figura del comisario público y de las 3 autoridades indispensables para los procesos de investigación, substanciación y resolución, el tiempo pasa y las cosas cambian, antes ni contralores tenían las presidencias y era un robo en despoblado, ahora estarán dotados de filosos dientes contra la corrupción.

Otra reforma relevante, es la relacionada con la designación de auditores externos que establece que los Ayuntamientos deben evaluar la terna propuesta por la Contraloría y designar a los auditores externos mejor calificados, lo que significa que se acaba con las designaciones a dedo o por compadrazgo, elimina también la posibilidad de que se elija al auditor que ofrezca mayores "moches" o "cegueras permanentes".

La Contraloría debe proponer al Ayuntamiento, dentro de los primeros 15 días de agosto de cada año, una terna de auditores externos inscritos y vigentes en el Padrón de Proveedores del Gobierno, la terna se presentará para su designación y selección de los más calificados.

Estos cambios son un llamado a la acción para todos los Ayuntamientos, es el momento de actuar y demostrar que la transparencia y la rendición de cuentas son más que principios abstractos; son prácticas diarias que deben ser integradas en la gestión municipal.

En conclusión, el Decreto 591 es una oportunidad para los Ayuntamientos y los integrantes del sistema estatal anticorrupción de Hidalgo de demostrar su compromiso con la modernización, la transparencia y la rendición de cuentas, es el momento de dejar atrás viejas prácticas que provocan estafas perversas y abrazar un futuro donde la gestión pública se realice con responsabilidad, en beneficio de toda la comunidad. Así que, ¡es hora de aplicarse y cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal!

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