E n el primer encuentro formal entre los alumnos y las autoridades de la Universidad Autónoma de Hidalgo (UAEH), quedó al descubierto la ausencia de una voluntad institucional para solventar la crisis que se agudiza y demerita a cada momento la imagen de la Máxima Casa de Estudios.

Desde la postulación de una empleada, como Defensora Universitaria se limitó de forma exponencial la confianza que los estudiantes podrían depositar en esa figura consagrada como mediadora natural, pues en todo momento, por simple principio jerárquico, deberá atender los intereses de su patrón. Esta figura en la UAEH, fue creada en 2006 y dos años después le brindan un reconocimiento normativo y finalmente en el 2015 queda señalada como autoridad.

Entonces, se fija que será el Honorable Consejo Universitario quien lo nombre a propuesta del rector en funciones, según el artículo 52 de la Ley Orgánica. Resulta interesante analizar la figura de la Defensoría Universitaria de la UAEH a la luz del Principio de Venencia y el de París, que la consagra como un mecanismo para garantizar los derechos de las personas integrantes de la comunidad universitaria, cuya función consiste en velar por el respeto a los derechos fundamentales dentro del ámbito universitario.

Jurídicamente, la imparcialidad de esta figura garantiza que las decisiones de los órganos defensores se basen en hechos objetivos, sin prejuicios ni favoritismos. Esta cualidad es esencial para asegurar un trato justo y equitativo para todas las personas, independientemente de su origen, creencias o afiliaciones. Sin imparcialidad, la confianza en la defensora, en este caso en la maestra Elsa Ángeles, está comprometida y su capacidad para actuar como verdadera defensora se encuentra en duda.

Y en términos jurídicos esto podría traducirse en un conflicto de intereses, donde la Defensora Universitaria consciente o inconscientemente podría verse inclinada a favorecer o validar las posturas de la administración, especialmente en situaciones litigiosas o controversiales. Entonces, de entrada, podría ser descartada como una parte mediadora válida y surgen cuestionamientos sobre la actuación de Ángeles Vera, en primer lugar, si la independencia como Defensora Universitaria constituye una afrenta a su tan defendida autonomía, o sólo es su interés que este aplique a las cuestiones monetarias.

La independencia de la Defensoría Universitaria que hoy en día dependen de presiones políticas y universitarias como públicamente lo ha hecho saber la misma titular de ese órgano, pone en riesgo cualquier tipo de negociación o mediación imparcial. Y claro está que la insolencia del rector, Octavio Castillo Acosta ha impedido la confianza en las negociaciones y más, cuando no existe credibilidad enladefensora. b

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