Me referí la semana pasada a la asesora milagrosa de la ministra pasante, tan eficaz que podía graduar a seis alumnos con la misma tesis. La UNAM denunció esa conducta, atentatoria contra la vida académica, y expulsó a esa asesora “por haber incurrido en causas graves de responsabilidad así como en faltas de probidad y honradez”.

Es una opinión muy distinta a la de la ministra pasante, quien dedica a su asesora su tesis plagiada, diciendo que “le reitero mi admiración como Abogada, Profesora, Mujer y Madre”. Tal para cual.

Ahora una jueza de la CDMX le ordenó a dos exfuncionarios de la UNAM que indemnicen a la asesora milagrosa con 15 millones de pesos cada uno, por haber hecho y dicho aquello a que los obligaban sus cargos y el sentido común.

¿Habrá habido apoyo de la ministra pasante? Ayer en su columna titulada “Yasmín Esquivel y la podredumbre de la justicia”, Leo Zuckermann ya especula con lo que parece obvio: que la ministra pasante pudo haber movido “todas sus influencias dentro del Poder Judicial” para continuar denigrando a la UNAM.

Curioso que soy, me asomé a la trayectoria de esa jueza, Flor de María Hernández Mijangos, “titular del Juzgado Cuarto de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial de la CDMX”, quien declaró judicialmente “que los condenados Enrique Luis Graue Wiechers y Fernando Macedo Chagolla obraron ilícitamente con malicia efectiva al haber realizado públicamente en diversos medios informativos, manifestaciones dolosas carentes de veracidad e imparcialidad respecto a la actora, irrogando un daño moral al haber atacado su honor y reputación”.

Ahora, en tanto que la jueza publicó su tesis en la UNAM (lo que supone una invitación a leerla en su repositorio, Tesiunam) me atrevo a comentar que se involucró en un caso de plagio de tesis porque tiene experiencia en el tema. Su tesis presentada en 1991 se titula “Análisis jurídico de la libertad de reunión y asociación”. Es una tesis curiosa, pues llena páginas repitiendo de manera casi textual escritos del gran jurista Ignacio Burgoa, si bien, precavida, cada tres o cuatro párrafos, agrega una discreta llamada a pie de página y les asesta el famoso “ibidem”.

El problema es que la jueza presenta esos párrafos como propios, pues no los cita sangrados, fuera de su propio texto, ni entrecomillados, muchas veces sin llamada y, peor aún, glosados o parafraseados, lo que ya equivale a la confesión de que están siendo plagiados.

Un solo ejemplo literal (pues no hay espacio). En la p. 105 de su tesis, Mijangos escribe de los partidos políticos que “constituyen las entidades a través de las cuales las minorías de ciudadanos intervienen en la cosa pública, la cual se manifiesta de variadas maneras que reconocen como fundamento la libertad de asociación, puede llegar a constituir un freno a la actividad gubernamental, ya que es el laboratorio donde se forman las directrices de un gobierno, cuyos funcionarios las desarrollan asi (sic), habiendo sido postulados por él obtienen la mayoría de votos.”

Mientras que el Lic. Burgoa escribe en Derecho constitucional mexicano (https://pdfcoffee.com/derecho-constitucional-mexicano-libro-pdf-free.html):

“Los partidos son las entidades a través de las que las minorías ciudadanas intervienen en la cosa pública, y esta intervención, que se manifiesta de variadas maneras que reconocen como fundamento la libertad de expresión eidética, puede llegar a ser un freno o contrapeso a la actividad gubernamental. El partido político, por ende, es el laboratorio donde se formulan las directrices de un gobierno, cuyos funcionarios las desarrollan si, habiendo sido postulados por él, obtienen la mayoría de sufragios.”

Y así sucesivamente... ¿Seré “condenado”?

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