Respecto a la composición de la Cámara de Diputados que ha proyectado la 4T tras los resultados electorales, pero que deberá determinar y oficializar el INE una vez que concluya la distribución entre los partidos políticos de las diputaciones plurinominales, la coalición electoral aliancista de PAN, PRI y PRD alega que la conformada por Morena, Verde y PT está tramposamente sobrerrepresentada para asegurar la mayoría calificada o constitucional que les permite reformar la Constitución sin necesidad del voto opositor.
Pero la coalición Morena-Verde-PT discrepa rotundamente de tal acusación y argumenta por el contrario que mediante interpretaciones leguleyas, la opositora aliancista busca arrebatarles la mayoría constitucional ganada en las urnas para poner dique, sobre todo, a la reforma del Poder Judicial.
La verdad es que ambos alegatos confunden al respetable en un asunto primordial, pero que es tan árido como los cálculos aritméticos, como claro es si se lee lo que dice al respecto sin rodeos la ley electoral vigente.
La sobrerrepresentación se da cuando un partido político obtiene un número de escaños en el Congreso cuyo porcentaje, en relación con la totalidad de asientos, supera el porcentaje del total de la votación que obtuvo. Los dos porcentajes deberían ser equivalentes, lo que no ocurre porque la ley electoral permite sobrerrepresentaciones que están limitadas.
Hay dos criterios que prevé el artículo 54 de la Constitución para que con el reparto de las diputaciones plurinominales una fuerza política no quede avasalladoramente sobrerrepresentada:
Uno, descrito en su fracción cuarta, ordena que ningún partido político podrá tener más de 300 diputados de mayoría relativa y de representación proporcional; y otro, en su fracción quinta, establece que, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados (de mayoría y plurinominales) que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
En el primero de los casos, la coalición Morena-Verde-PT suma en las proyecciones hechas por la SeGob, 373 diputaciones, 39 más de las 334 necesarias para tener mayoría calificada. Visto así, supera el máximo de 300 que la ley impide rebasar. Pero el punto es que la Constitución habla de partidos, no de coaliciones electorales. En ese escenario, el límite no lo rebasan ni Morena con sus 248 diputados, ni el Verde con los 75 suyos y el PT con los 50 que ha obtenido.
Algo similar ocurre con el segundo de los casos. La coalición Morena-Verde-PT obtuvo el 57.79% de la votación nacional emitida y al configurarse la nueva legislatura se queda con 74.6% del total de asientos, es decir, 373 de los 500. Visto así, se rebasa el 8% de sobrerrepresentación permitido y se duplica a 16 puntos porcentuales la diferencia entre el porcentaje obtenido de la votación nacional y el porcentaje de las curules asignadas. Pero volvemos a lo mismo. La Constitución habla de partidos políticos, no de coaliciones electorales. En ese escenario, la relación entre el porcentaje de la votación nacional emitida y el porcentaje de curules es para cada partido de la coalición mayoritaria la siguiente: Morena 43.54%-49.6%, Verde 8.95%-15% y PT 5.83%-10%. En ninguno de los casos la diferencia porcentual rebasa los ocho puntos permitidos por la Constitución.
Las dos reglas que limitan la sobrerrepresentación permitida en la Constitución datan de una reforma al artículo 54 implementada en 1996 y aprobada por el PAN y el PRI. Ese mismo año, también se introdujo al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales una regla específica sobre coaliciones para la distribución de diputados plurinominales. Estaba en el artículo 59 A, que establecía que a la coalición le serían asignados “el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición”.
Pero esa regla fue eliminada en 2008 por el PRI, el PAN y el Partido Verde, por lo que a partir de entonces la asignación se realiza por partido político, no por coalición.
Más allá de las interpretaciones que los letrados hagan de esta normativa, queda claro que la sobrerrepresentación no es un recurso a modo inventado por Morena y aliados, sino vigente desde hace tres décadas por reformas avaladas por los partidos (PAN-PRI) que hoy la cuestionan.
Si el INE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación oficializan la distribución de las diputaciones de representación proporcional aplicando el derogado criterio de las coaliciones, la de Morena, Verde y PT ¿tendría que renunciar a las 73 diputaciones que rebasan las 300 permitidas por la ley? Eso se verá en la decisión tomen y anuncien en los próximos días los órganos electorales. Si la respuesta es sí, entonces perdería la mayoría calificada.
La pregunta es ¿quién entonces trampea a quién? La respuesta se las dejo a su criterio.
Instantáneas:
1. EL SEXTO MAGISTRADO. Finalmente, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación nombró a quien ocupará temporalmente la vacante de la sexta magistratura necesaria para calificar la elección presidencial. La magistrada presidenta Mónica Soto informó que en reunión privada los cinco magistrados de la Sala Superior eligieron por unanimidad a Claudia Valle Aguilasocho, presidenta de la Sala Regional de Monterrey. En la decisión pesaron la antigüedad (32 años de labores tiene ella), pero también la experiencia judicial.
2. EL LÍO DE LA CUAUHTÉMOC. En los corrillos políticos capitalinos se sigue comentando que los Monreal, a pesar de negarlo públicamente, buscan cobrar favores y hacer valer sus compadrazgos para cambiar el resultado electoral en la alcaldía Cuauhtémoc de la CDMX. Los que respaldan a la candidata aliancista ganadora Alessandra Rojo de la Vega, insisten que la candidata perdedora Caty Monreal y allegados, no dejan de aprovechar el atentado sufrido por Rojo de la Vega en la Colonia Peralvillo para inflar en los medios la narrativa del auto atentado, sin mostrar ni tener algún elemento de prueba. Las mostradas en la Fiscalía de la ciudad de México -aseguran- no soportaban la realidad. Ahora desde el Tribunal Electoral de la CDMX insisten en el recuento de la votación, cuando tal pretensión -explican- no tiene lógica jurídica por la diferencia de votos entre el primero y el segundo lugar, además de la resolución de la sala regional del TEPJF que ha rechazado el recuento.
3. ACLARACIÓN. Acuso recibo de la carta enviada a esta columna por la empresa “Generación Industrial” en relación con la columna publicada el pasado 14 de julio con el título “Justicia y tráfico de influencias: el caso Torreón”. Dice la carta: “Con relación a cierto proceso penal del que son partes tanto la persona a que refiere su nota como imputada, así como como Generación Industrial, en su calidad de parte ofendida, se aclara que Generación Industrial solo ejerció su legítimo derecho de defensa aportando a la carpeta de investigación datos de prueba contundentes con los que justificó una afectación a su patrimonio y, por consecuencia, la persona a que se refiere su nota quedó vinculada a proceso por parte de la autoridad judicial. En ese sentido, contrario a lo informado, dicho proceso penal se ha sustanciado con estricto apego a derecho y respetando en todo momento el debido proceso, incluso, el imputado ha tenido la posibilidad de ofrecer todo tipo de pruebas y promover todos los medios de defensa a su disposición, muestra de ello lo es el juicio de amparo 1/2024, del índice del juzgado Séptimo de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, en el que le fue negada la protección constitucional en contra de la determinación emitida por un juez de control en la audiencia de revisión de medidas cautelares dentro de la causa penal en la que se resolvió como improcedente la solicitud de modificación a la medida cautelar de prisión preventiva justificada. En todo caso, Generación Industrial continuará defendiendo sus derechos ante los tribunales y no en los medios de comunicación y seremos respetuosos de la resolución final que en su oportunidad dicte la autoridad judicial”.
4. ACUERDO MINERO. El Sindicato Nacional de Mineros que encabeza Napoleón Gómez Urrutia informó que ya se levantó la huelga en Lázaro Cárdenas, Michoacán, al haber logrado un 8% de incremento directo al salario retroactivo al 1 de mayo, el pago de 100% de los salarios caídos y el de 60 mil pesos netos adicional al reparto de utilidades.
5. VERANO 2024. Inició en Guerrero Operativo Vacacional Verano 2024 con motivo de la temporada de vacaciones. Participarán más de 5 mil agentes y efectivos del Ejército, la Marina, Guardia Nacional, Policía Estatal, Policía Municipal, Paramédicos, Bomberos, y personal de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil del estado, coordinados todos por la gobernadora Evelyn Salgado. Para este operativo de seguridad se desplegarán 422 vehículos y dos helicópteros. En Acapulco, se informa que ya están funcionando y en espera de turistas el 80 por ciento de la infraestructura hotelera, con 221 hoteles en operación de los 281 que lo hacían antes del golpe del huracán Otis. Esto representa una disponibilidad de 10 mil 807 habitaciones, mientras que en Ixtapa-Zihuatanejo se proyecta una ocupación hotelera de 73 por ciento; y en Taxco se tiene una prospección de 41 mil visitantes con una ocupación del 40 por ciento.
@RaulRodriguezC
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