El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado una medida importante para garantizar el cumplimiento de los contribuyentes con una obligación esencial antes del 1 de enero de 2025. Esta disposición incluye sanciones económicas en caso de incumplimiento.
Recientemente, el SAT informó que todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben habilitar el Buzón Tributario. Este servicio facilita la comunicación directa entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, permitiendo realizar trámites, presentar promociones, enviar información o documentación, atender requerimientos y recibir respuestas de manera eficiente.
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SAT. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
De acuerdo con la normativa del SAT, están obligados a activar el Buzón Tributario:
No obstante, en el caso de personas morales con situación fiscal suspendida en el RFC, esta obligación no será aplicable para trámites específicos. Tampoco será obligatorio para aquellos contribuyentes que no hayan emitido facturas electrónicas (CFDI) de ingresos ni recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.
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Buzón Tributario SAT. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 86-C y 86-D, establece multas para quienes incumplan con la habilitación del Buzón Tributario, el registro o la actualización de los medios de contacto. Estas sanciones oscilan entre $3,850 y $11,540, según lo informado por el SAT.
El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 86-C y 86-D, establece multas para quienes incumplan con la habilitación del Buzón Tributario. Foto: IStock
La activación del Buzón Tributario se puede realizar siguiendo estos pasos:
Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que también facilita la gestión de trámites y la comunicación efectiva con el SAT.